REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Proponemos mejorar y ampliar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares (especialmente ascendientes mayores que requieren atención directa por edad, enfermedad o dependencia).

El artículo 48.h) del TREBEP reconoce el derecho a reducir la jornada de trabajo, con disminución proporcional de las retribuciones, para el cuidado directo de:

  • Algún menor de doce años.
  • Persona mayor que requiera especial dedicación.
  • Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos ascendientes como padres/madres o abuelos/as) que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida.

La norma habla de reducción de la jornada de trabajo, pero en la práctica se interpreta mayoritariamente como una disminución homogénea en la jornada diaria (por ejemplo, entrada más tarde o salida antes todos los días laborables).

Qué pretendemos: Incorporar una cláusula específica en el convenio / pacto que permita explícitamente elegir la forma de disfrute de la reducción, incluyendo la acumulación en jornadas completas (días enteros libres), a elección del trabajador/a, siempre que se mantenga el porcentaje global de reducción y se justifiquen las necesidades de cuidado.

Ventajas de esta mejora:

  • Mayor flexibilidad para compatibilizar el servicio público con el cuidado real de familiares mayores (visitas médicas, atención diaria, periodos de mayor necesidad, etc.).
  • Evita denegaciones injustificadas y reduce conflictos administrativos.
  • Se alinea con el principio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (protegido en el art. 14.j) del TREBEP y en la Constitución).
  • No supone coste adicional para la Administración (la reducción retributiva es proporcional y se mantiene el cómputo de antigüedad, vacaciones, trienios, pagas extraordinarias, etc.).
  • En otros ámbitos y algunos acuerdos ya se permite esta acumulación, y la jurisprudencia avala formatos flexibles cuando benefician la conciliación sin perjuicio grave al servicio.