CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

La carrera profesional constituye un derecho reconocido al personal funcionario dentro del sistema de función pública. El artículo 16 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de progreso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dentro de este sistema, la modalidad horizontal permite progresar profesionalmente sin cambiar de puesto de trabajo, mediante el reconocimiento de grados, categorías o escalones vinculados a la trayectoria y evaluación del desempeño.

Desde UGT pretendemos adquirir un acuerdo con la corporación con la finalidad de regular un modelo homogéneo de carrera horizontal para todo el personal funcionario municipal, garantizando transparencia, objetividad y seguridad jurídica.

Sus objetivos principales serian:

Incentivar la mejora continua del personal.

Reconocer la experiencia acumulada.

Garantizar estabilidad organizativa.

Reforzar la motivación y productividad.

Profesionalizar la administración local.

El sistema se organizará en niveles sucesivos de progresión profesional y cada tramo llevará asociado un complemento económico ligado al grado alcanzado, tal como prevé la normativa de carrera horizontal.