PERMISO DE CUATRO DÍAS
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
¿Desde cuándo existe este permiso?
Este permiso entró en vigor el pasado 30 de junio de 2024. Forma parte de las medidas aprobadas por el Gobierno para poder con- ciliar la vida personal, familiar y laboral. Se recoge en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste?
Es un permiso retribuido de cuatro días al año que establece el derecho del trabajador o trabajadora a ausentarse de la vida la- boral debido a situaciones de fuerza mayor en caso de motivos familiares urgentes.
¿Cuándo puedo acceder a este permiso?
El permiso se denomina por fuerza mayor, es decir, tiene que pro- ducirse una urgencia que requiera una atención inmediata que justifique la ausencia de la persona trabajadora. Por ejemplo, un accidente o la enfermedad de una persona menor durante el ho- rario escolar. Es decir, cuestiones que exigen la indispensable pre- sencia de la persona trabajadora.
¿Se tiene que coger por días?
No necesariamente. Se puede coger por horas, dependiendo de las necesidades de la persona trabajadora y de la situación de fuerza mayor. La duración prevista es el tiempo equivalente a cua- tro días por año, por lo que esto dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador o trabajadora. Por ejem- plo, a una persona que realiza una jornada diaria de ocho horas le corresponderán 32 horas al año.
¿Puedo coger el permiso si tengo que acompañar a mi madre/padre o a mi hijo/a al médico?
Las citas médicas previstas con antelación u operaciones quirúrgi- cas programadas no están contempladas dentro de este supuesto. Este permiso solo se utiliza para situaciones urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
¿Me reducen el sueldo o me quitan horas por disfrutarlo?
No, en ningún caso. Es un permiso retribuido. Un nuevo derecho de la persona trabajadora y, como tal, está contemplado en el Es- tatuto de los Trabajadores.
PERMISO RETRIBUIDO DE CINCO DÍAS
POR CUIDADO DE FAMILIARES Y CONVIVIENTES
¿Cuando entró en vigor?
Entró en vigor el 30 de junio de 2023. Este permiso amplía la re- gulación anterior de dos días al año por esta causa. Además, por primera vez, la normativa contempla a personas convivientes con o sin parentesco.
¿Quién lo puede solicitar?
Lo pueden solicitar todos aquellos trabajadores y trabajadoras que necesiten atender a un familiar de segundo grado o un convi- viente con o sin parentesco en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave, o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario. Se incluye al cónyuge, a la pareja de hecho, a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, fami- liares de la pareja de hecho y convivientes de la persona trabaja- dora.
¿Tiene que disfrutarse en días consecutivos?
Sí, pero puede hacerse en cualquier momento de la hospitaliza- ción o del reposo domiciliario, no necesariamente durante los pri- meros días. Es preciso el previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora para ausentarse del trabajo.
¿Cuentan los fines de semana?
No, para este permiso solo se tienen en cuenta los días labora- bles. El permiso empezará a computarse, una vez aceptado por la empresa, el primer día laborable tras la solicitud.
¿Se puede solicitar más de dos veces al año?
La ley contempla los casos en que se debe otorgar el permiso, no las veces que se puede otorgar, pero será tantas veces como se configuren los supuestos que dan derecho al permiso laboral.
¿Se puede compatibilizar este permiso con otros permisos retribuidos?
Sí. Por ejemplo, con el permiso por causa de fuerza mayor de cua- tro días retribuidos al año.
