
El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral habitual en España. Lo que hace unos años era una excepción, hoy forma parte de la realidad cotidiana de miles de empresas. Sin embargo, su implantación implica cumplir con una serie de derechos y deberes legales tanto para el trabajador como para el empresario.
El teletrabajo se regula en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que vino a consolidar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2020. Esta normativa define el teletrabajo como aquel que se presta de manera regular fuera de los locales de la empresa, mediante el uso de medios y sistemas informáticos o de telecomunicación.
En este sentido, se ha de tener en cuenta que cualquier empleado que trabaje a distancia más del 30 % de su jornada durante tres meses se considera formalmente un trabajador en régimen de teletrabajo.
Por parte de esta sección sindical se solicitan dos cosas:
1ª Que se regule la forma de acceder al puesto de trabajo desde casa, instaurando aquellas medidas necesarias para que cuando llegue el momento el trabajador que por cualquier motivo le sea necesario realzar sus funciones desde casa así lo haga. Dentro de este punto nos estamos refiriendo a aquellos días en los que por motivos de inclemencias temporales (alertas rojas), alertas sanitarias, o alarma social, no sea conveniente acudir al puesto de trabajo.
2ª Y ahora refiriéndonos al teletrabajo, aquel que requerirá mas del 30% de la jornada de trabajo a distancia en 3 meses,, al igual que en el punto anterior que se instauren aquellas medidas necesarias para ello, que sea voluntario a la vez que formalizar un acuerdo por escrito donde se haga constar aspectos como el inventario de medios, equipos y herramientas necesarios para el trabajo, el horario de trabajo o el centro de trabajo de referencia, entre otros.
Se establecerá un procedimiento para la presentación de solicitudes, sobre aquellos puestos que puedan realizar esta actividad y su selección seguirá unos criterios que se determinaran.