SUPREMO AVALA CONSOLIDAR GRADO POR FUNCIONES SUPERIORES

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en derecho administrativo y función pública, en la que ha declarado que el desempeño efectivo y continuado de funciones propias de un nivel superior al de la plaza que ocupa un funcionario no solo da derecho a percibir las retribuciones correspondientes, sino que también permite que ese tiempo se compute para la consolidación del grado personal cuando se superan los plazos legalmente exigidos.

En concreto, en la Sentencia 1442/2025, de 12 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de casación planteado por una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social destinada en la Inspección Provincial de Almería. En su primer destino se le adjudicó una plaza clasificada con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), pese a que venía desempeñando desde su toma de posesión (19 de septiembre de 2019) funciones, cometidos y responsabilidades que correspondían sustancialmente al nivel superior.

La recurrente había solicitado a la Administración el reconocimiento del nivel superior tanto a efectos retributivos (complementos de destino y específicos) como para la carrera profesional, es decir, que ese desempeño se tuviera en cuenta para consolidar el grado profesional personal. Tras ser desestimada su pretensión en vía administrativa y lograr una primera sentencia favorable parcial en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el caso llegó al Supremo en casación.

El Alto Tribunal ha reafirmado su jurisprudencia anterior sobre la materia: cuando hay identidad sustancial entre las funciones realmente desempeñadas y las propias de un nivel superior al de la plaza asignada, y se supera el tiempo exigido por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 para consolidar ese nivel, el funcionario tiene derecho no solo a percibir las retribuciones del nivel superior, sino también a que ese desempeño compute para consolidar el grado profesional personal aunque la RPT asigne inicialmente un nivel inferior.

A partir de esta sentencia, el alto tribunal ha consolidado el principio de que la carrera profesional del funcionario no puede verse perjudicada por una clasificación de puesto que no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas, reforzando el principio de igualdad y «a igual trabajo, igual retribución y promoción». Esta doctrina ha sido celebrada por sindicatos y colectivos representativos de inspectores y empleados públicos, que destacan la importancia de que el tiempo trabajado en funciones superiores tenga efectos tanto económicos como profesionales.