
La segunda actividad está regulada por la normativa autonómica dictada por la Junta de Andalucía y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), estableciendo que los agentes que pasen a esta situación deben ocupar un puesto adecuado a su categoría y que dichos puestos deben figurar en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Sin embargo, llevamos años solicitando la creación efectiva de puestos de segunda actividad, sin que hasta la fecha se hayan creado ni dotado en la RPT municipal. Esta falta de previsión supone:
Inseguridad jurídica para los compañeros que puedan necesitar acceder a la segunda actividad.
Ausencia de planificación real de recursos humanos dentro del Cuerpo.
Desprotección ante situaciones derivadas de edad, disminución de aptitudes psicofísicas o embarazo.
Falta de reconocimiento profesional hacia quienes, tras años de servicio operativo, deben continuar desempeñando funciones adecuadas a su nueva situación.
La segunda actividad no es un privilegio, es un derecho reconocido legalmente y una herramienta básica de organización interna que existe en la mayoría de plantillas de Andalucía. No crear los puestos no elimina la obligación normativa ni la necesidad real dentro del servicio