
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en materia retributiva que afecta a miles de empleados públicos. En su sentencia de 25 de junio de 2025, el Alto Tribunal determina que los complementos de nocturnidad y festividad, cuando son habituales en el régimen de turnos de un funcionario, forman parte de su salario ordinario y deben abonarse también en vacaciones, permisos retribuidos o periodos de incapacidad temporal.
La decisión trae causa de un litigio planteado por un agente de la Policía Local de Vigo que reclamó el reconocimiento de su derecho a percibir los complementos de festividad y nocturnidad durante los referidos permisos retribuidos. El Tribunal Supremo dictaminó que: “si el plus de nocturnidad o festividad integra el trabajo habitual, no puede excluirse en vacaciones ni bajas sin desvirtuar la naturaleza de la remuneración íntegra”.
Numerosos Ayuntamientos y administraciones públicas excluyen sistemáticamente estos complementos en las pagas de vacaciones o en situaciones de baja, alegando que se trata de retribuciones extraordinarias vinculadas al hecho efectivo de trabajar de noche o en domingo. El Supremo corrige ese enfoque: si el puesto implica de manera estructural noches y festivos, el complemento deja de ser excepcional y pasa a integrarse en la retribución normal del empleado público.
El tribunal distingue así entre pluses estructurales (nocturnidad y festividad habituales, incluidas las guardias cuando están programadas con regularidad y figuran en el cuadrante como parte del régimen horario ordinario) y pluses ocasionales (horas extra o guardias fuera de jornada), que seguirán devengándose solo cuando se presten efectivamente.
La doctrina no se limita al caso de Vigo. En el ámbito sanitario, médicos y enfermeros con guardias regulares están en la misma situación: las horas de noche y festivos forman parte de su jornada normal y, por tanto, los pluses deben mantenerse en vacaciones o bajas.
De hecho, tribunales como el TSJ de Cataluña ya ha reconocido a los médicos internos residentes (MIR) el derecho a que los complementos por atención continuada se incluyan en la nómina de vacaciones. Estas resoluciones anticipaban lo que ahora el Supremo ha consolidado con carácter general: los descansos retribuidos no pueden traducirse en pérdida económica para quienes realizan turnos especialmente penosos.
El alcance económico es significativo para cualquier empleado público que trabaje a turnos (seguridad, sanidad, prisiones, bomberos, emergencias/112, protección civil, mantenimiento/infraestructuras, servicios residenciales y otros servicios 24/7). Los pluses de nocturnidad y festivos suelen representar 300–400 € al mes (según cuerpo, convenio y territorio) y, en sanidad con guardias, pueden ser superiores.
El impacto varía según el plus mensual y los meses no abonados. A modo orientativo: con pluses de 300–400 € y solo las vacaciones de los últimos cuatro años, la recuperación suele rondar 1.200–1.600 €. En puestos con guardias/pluses más elevados o con periodos adicionales de IT o permisos retribuidos, la cifra puede escalar a varias nóminas.
Además, el efecto no se agota en los atrasos, es decir, que una vez exista resolución favorable, la Administración debe incorporar de forma estable estos pluses en las nóminas futuras, mientras se mantenga el mismo régimen de turnos (noches/festivos dentro de la jornada ordinaria).
Reclamación de atrasos: cuatro años hacia atrás
La sentencia también aclara el alcance temporal: los empleados públicos disponen de un plazo de cuatro años para reclamar los atrasos. Esto significa que quienes actúen ahora podrán recuperar las cantidades dejadas de percibir desde 2021/2022, dependiendo de la fecha de solicitud.
Este límite de prescripción hace especialmente importante no demorar la reclamación: cada mes que pasa puede quedar prescrito y, por tanto, perdido definitivamente.