PERMISOS POR CUIDADOS

¿Cuando entró en vigor?
Entró en vigor el 30 de junio de 2023. Este permiso amplía la re- gulación anterior de dos días al año por esta causa. Además, por primera vez, la normativa contempla a personas convivientes con o sin parentesco.
¿Quién lo puede solicitar?
Lo pueden solicitar todos aquellos trabajadores y trabajadoras que necesiten atender a un familiar de segundo grado o un convi- viente con o sin parentesco en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave, o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario. Se incluye al cónyuge, a la pareja de hecho, a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, fami- liares de la pareja de hecho y convivientes de la persona trabaja- dora.
¿Tiene que disfrutarse en días consecutivos?
Sí, pero puede hacerse en cualquier momento de la hospitaliza- ción o del reposo domiciliario, no necesariamente durante los pri- meros días. Es preciso el previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora para ausentarse del trabajo.
¿Cuentan los fines de semana?
No, para este permiso solo se tienen en cuenta los días labora- bles. El permiso empezará a computarse, una vez aceptado por la empresa, el primer día laborable tras la solicitud.
¿Se puede solicitar más de dos veces al año?
La ley contempla los casos en que se debe otorgar el permiso, no las veces que se puede otorgar, pero será tantas veces como se configuren los supuestos que dan derecho al permiso laboral.
¿Se puede compatibilizar este permiso con otros permisos retribuidos?
Sí. Por ejemplo, con el permiso por causa de fuerza mayor de cua- tro días retribuidos al año.